
Como en casi todas las organizaciones sin ánimo de lucro, La Penya Taurina Calijona también funciona gracias a la ayuda que prestan diferentes personas que apoyan los diversos actos que viene realizando la penya.
La Penya Taurina Calijona, entre otras cosas, pretende subsistir gracias a las ayudas de los socios colaboradores, los cuales aportan la cantidad 20 euros anuales. Con todo el dinero que se reúne se organizan diferentes actividades.
¿Qué es un socio colaborador?
Son socios colaboradores aquellas personas que aporten voluntaria y periódicamente las cuotas establecidas y cooperen con la asociación con miras al mantenimiento y fines de la misma. Su admisión y cese es competencia de la junta directiva.
¿Quién puede ser?
Podrá ser socio toda persona, que así lo solicite y cumpla con sus obligaciones.
Derechos de los socios colaboradores
| Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva. | |
| Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas. | |
| Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva. | |
| Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva establezca para el cumplimiento de los fines sociales. |
Obligaciones de los socios colaboradores
1. No utilizar ni valerse, en ninguna ocasión o manifestación pública, del nombre de la Asociación, ni hacer declaraciones públicas en su nombre, salvo autorización expresa de la Junta Directiva.
| Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. | |
| Pagar las cuotas anuales correspondientes acordadas por la junta directiva. | |
| Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. | |
| Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adaptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación. |
Pérdida de la condición de socio
1. La condición de socio se pierde:
a) Por propia voluntad, formalmente comunicada a la Junta directiva. en este caso, el socio que pretenda su baja deberá satisfacer las cuotas y prestaciones devengadas a su cargo en favor de la Asociación.
b) Por falta de pago de las cuotas, o por incumplimiento grave de cualquier prestación o actividad a su cargo, por el mismo aceptada; o que le hubiera sido encomendada por la Asociación o sus órganos directivos; o que hubiese producido un quebranto grave a la Asociación; o por cualquier otra actuación ejecutada o preferida en desprestigio de la Asociación o de sus fines.
c) Por fallecimiento del asociado.
d) Por acuerdo de 2/3 de la Junta Directiva, debidamente razonado y justificado, en base a los presentes estatutos.
2. La expulsión de un socio deberá ser acordada por mayoría de 2/3 de la Junta Directiva, acreditándose un incumplimiento de los deberes o una actitud contradictoria con los fines y objetivos de la Asociación.
Una vez detallada la condición de socio colaborador, a continuación, hemos preparado un formulario para todos aquellos que estén interesados en colaborar con la penya.
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