Decreto 24/2007, de 23 de
febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos
Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al carrer)

[DOGV núm. 5.459, de 27 de febrero]
El Decreto 60/2002, de 23 de
abril, del Consell, aprobatorio del Reglamento de Festejos Taurinos
Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al carrer), supuso la
incorporación de las exigencias que, en materia de seguridad de personas y
bienes y de bienestar animal, fueron precisas para que estos festejos
pudiesen realizarse con las adecuadas garantías para público y
participantes. Con posterioridad, la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la
Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos, ha incorporado nuevos requerimientos de
seguridad, tanto activa como pasiva, para el público y asistentes, así como
de responsabilidad en todo tipo de espectáculos públicos y actividades
recreativas que necesariamente exigen una actualización del Reglamento de
Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al carrer).
Junto con esta tarea de actualización se ha considerado oportuno introducir
la regulación de las plazas de toros portátiles y adaptar el régimen
sancionador existente en materia de espectáculos y festejos taurinos a las
peculiaridades de los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat
Valenciana.
El nuevo reglamento tiene en cuenta las prescripciones de la Ley 10/1991, de
4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos
Taurinos, así como del Real Decreto 145/1996, de 2 febrero, por el que se
modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, sin
perjuicio de que se trata de una competencia exclusiva de la Comunitat
Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.30 del Estatut
d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
El reglamento se estructura, pues, en cuatro partes: los festejos taurinos
tradicionales en la Comunitat Valenciana, las plazas de toros portátiles, el
régimen disciplinario y la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos
Tradicionales (Bous al carrer) de la Comunitat Valenciana.
II
En el título I se recoge la regulación de los festejos taurinos
tradicionales de la Comunitat Valenciana, modalidades, condiciones y
requisitos para su autorización.
No puede soslayarse que estos festejos, que gozan de una gran implantación
en la Comunitat Valenciana, conllevan unos riesgos específicos que obligan a
introducir específicas medidas de seguridad para garantizar al máximo la
integridad de personas, animales y bienes. Las adoptadas hasta el momento se
han evidenciado como adecuadas, sobre todo las relativas a la seguridad
pasiva; no obstante, se introducen en este punto algunas novedades en
relación a la estabilidad y resistencia de los elementos de protección y
cerramiento. En cuanto a las activas, el teléfono de emergencias 112 se ha
mostrado como un medio rápido y eficaz de coordinación de las distintas
Administraciones a la hora de intervenir cuando se ha producido el
infortunio.
En fin, con esta norma, como con las anteriores, se trata de compatibilizar
el principio de libertad de los participantes en estos festejos, con las
necesarias condiciones de seguridad que deben reunir los recintos e
instalaciones, y la determinación de unos requisitos mínimos imprescindibles
que garanticen la seguridad de los actuantes y espectadores. Con
independencia de la responsabilidad personal de aquellos que libremente
participen en los festejos, los organizadores deberán tener cubierta su
responsabilidad mediante la contratación del preceptivo seguro, en la
cuantía adecuada para cubrir los riesgos o accidentes que con motivo del
festejo taurino puedan producirse. Todo ello obliga, asimismo, a definir
quiénes son meros espectadores y quiénes participan activamente en el
festejo.
El desarrollo y fomento de modalidades previstas en el Decreto 60/2002, de
23 de abril, del Consell, obliga a que se incorporen y adapten las medidas
pertinentes para que puedan desarrollarse estas manifestaciones de los
festejos taurinos tradicionales sin que se produzca ninguna merma en las
condiciones de seguridad exigibles. Una de estas modalidades es la de "toro
ensogado o de cuerda", que se caracteriza por la conducción del animal
mediante una cuerda sujeta al mismo y sin tener lugar, necesariamente, el
cerramiento de la zona autorizada para el recorrido. Las peculiaridades de
esta modalidad precisan de unos medios específicos de sujeción del astado
para evitarle daños, así como al público o participantes.
III
En el título II se regulan las plazas de toros portátiles, tanto por
albergar espectáculos taurinos como por dar cabida a los festejos taurinos
tradicionales. En ambos casos, parece conveniente aproximar realidad y
condiciones de seguridad tanto activa como pasiva. Se trata de recintos que,
por su carácter de portátil, están sujetos a las particularidades propias de
las instalaciones desmontables o eventuales. El carácter eventual de estas
construcciones no puede servir como excusa para disminuir sus requisitos y
condiciones de seguridad y comodidad, sino que, por el contrario,
precisamente por ello, deben estar dotadas de los mismas o similares
características que las instalaciones fijas, tal como dispone el artículo 15
de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Al mismo
tiempo se ha querido llenar los vacíos que en esta materia se contienen en
el Reglamento de Espectáculos Taurinos, facilitando la tramitación de las
preceptivas licencias municipales.
IV
En cuanto al régimen sancionador, el reglamento recoge la doctrina del
Tribunal Constitucional establecida, entre otras, en la Sentencia 50/2003,
de 17 de marzo, que señaló que el derecho fundamental recogido en el
artículo 25.1 de la Constitución Española, incorpora al ordenamiento
punitivo y, por tanto, al sancionador administrativo, una doble garantía.
"La primera, de orden material y alcance absoluto, refleja la especial
trascendencia del principio de seguridad en dichos ámbitos limitativos de la
libertad individual y se traduce en la imperiosa exigencia de
predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones
correspondientes. La segunda es de carácter formal, y se refiere al rango
necesario de las normas tipificadoras de aquellas conductas y reguladoras de
estas sanciones, por cuanto, como este Tribunal ha señalado reiteradamente,
el término "legislación vigente" contenido en dicho artículo 25.1 CE es
expresivo de una reserva de Ley en materia sancionadora (SSTC 61/1990, de 29
de marzo, F. 7; 60/2000, de 2 de marzo, F.3; 25/2002, de 11 de febrero, F.4
y 113/2002, de 9 de mayo, F.3). A este respecto es preciso reiterar que, en
el contexto de las infracciones y sanciones administrativas, el alcance de
la reserva de ley no puede ser tan riguroso como lo es por referencia a los
tipos y sanciones penales en sentido estricto; y ello tanto por razones que
atañen al modelo constitucional de distribución de las potestades públicas
como por el carácter, en cierto modo insuprimible, de la potestad
reglamentaria en determinadas materias, o bien, por último, por exigencias
de prudencia o de oportunidad (STC 42/1987, de 7 de abril, F.2). En todo
caso, el artículo 25.1 CE exige la necesaria cobertura de la potestad
sancionadora de la administración en una norma de rango legal, habida cuenta
del carácter excepcional que presentan los poderes sancionatorios en manos
de la administración (SSTC 3/1988, de 21 de enero, F.9 y 305/1993, de 25 de
octubre, F.3). De ahí que la reserva de Ley en este ámbito tendría una
eficacia relativa o limitada (STC 177/1992, de 2 de noviembre, F.2), que no
excluye la colaboración reglamentaria en la propia tarea de tipificación de
las infracciones y atribución de las correspondientes sanciones, pero sí
descarta que tales remisiones hicieran posible una regulación independiente
y no claramente subordinada a la Ley (STC 83/1984, de 24 de julio, F.4)".
Con ello, el reglamento abunda en la doctrina del Tribunal Constitucional
establecida, entre otras, en la Sentencia 219/1989, de 21 de diciembre, en
cuanto a la exigencia de lex certa y la tipificación de las infracciones, de
modo que la norma punitiva aplicable permita predecir, con suficiente grado
de certeza, el tipo y el grado de sanción determinado del que puede hacerse
merecedor quien cometa una o más infracciones concretas.
Al mismo tiempo, se ha respetado de forma escrupulosa el criterio
establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 341/1993, de 18
de noviembre, que declaraba que en modo alguno puede la ley habilitar o
remitir al reglamento para la configuración ex novo de obligaciones o
prohibiciones cuya contravención dé origen a una infracción sancionable.
V
Por último, en atención a que los festejos taurinos tradicionales se
encuentran presentes en un gran número de los eventos festivos y populares
que se celebran por toda la Comunitat Valenciana, lo que se evidencia por el
gran número de autorizaciones de los órganos competentes en esta materia
para la celebración de "bous al carrer", es conveniente disponer de un
órgano de asesoramiento, dependiente de la Conselleria competente en la
materia, idóneo para proporcionar la adecuada información para la más eficaz
toma de decisiones en este particular ámbito.
Este órgano, dada la función para la que se concibe, debe tener un marcado
carácter técnico y recoger, al mismo tiempo, la opinión de las distintas
sensibilidades que en él concurren. Por tanto, no sólo deberán estar
presentes las Administraciones Públicas implicadas, Generalitat y
Ayuntamientos, sino también profesionales taurinos, profesionales
sanitarios, veterinarios, ganaderos, aficionados, peñas, etc. y aquellas
personas que puedan aportar su específico y particular conocimiento en la
materia.
Por todo ello, oídos los representantes de los sectores afectados, y la
Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunitat
Valenciana, a propuesta del conseller de Justicia, Interior y
Administraciones Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la
Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del
día 23 de febrero de 2007,
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat
Valenciana (Bous al carrer), que se inserta a continuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En cuanto a las condiciones del sacrificio de las reses y el destino de la
carne, se estará a lo dispuesto por la normativa en materia de sanidad
animal y seguridad alimentaria que resulten de aplicación en cada momento.
Segunda
El movimiento de reses, así como las restricciones y condiciones que puedan
establecerse en materia de sanidad animal, epizootias e identificación por
las autoridades competentes, serán exigibles, en todo momento, de acuerdo
con las normas que las contengan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Lo dispuesto en el capítulo V del título I y en el título II del reglamento,
en cuanto a las especificaciones técnicas contenidas en el mismo para las
plazas de toros portátiles, barreras e instalaciones que cierran los
recintos por donde transcurre el festejo, será exigible transcurridos tres
años desde su entrada en vigor. Durante dicho periodo transitorio será
aplicable la normativa anterior.
Segunda
Los procedimientos de autorización de festejos taurinos tradicionales
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento se
regirán por la normativa vigente en el momento de presentarse la solicitud
de autorización, sin perjuicio de la fecha en que éstos vayan a celebrarse.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogados el Decreto 148/1998, de 22 de septiembre, del Consell, por
el que se regulan las condiciones de autorización, celebración, desarrollo y
régimen sancionador de los festejos taurinos tradicionales (Bous al carrer);
el Decreto 155/1999, de 17 de septiembre, del Consell, por el que se definen
en la Comunitat Valenciana determinadas modalidades de festejos taurinos
tradicionales; así como el Decreto 60/2002, de 23 de abril, del Consell, por
el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la
Comunitat Valenciana (Bous al carrer).
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al titular de la Conselleria competente en materia de
espectáculos públicos para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias
para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este reglamento, así como
para proceder a la revisión y actualización de los capitales mínimos
asegurados a que se refieren el artículo 14.f) en relación con el anexo IV y
artículo 73, y de las fianzas contenidas en el artículo 68 de este
reglamento, de acuerdo con la variación que sufra el Índice de Precios al
Consumo.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 23 de febrero de 2007
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Justicia,
Interior y Administraciones Públicas,
MIGUEL PERALTA VIÑES
Reglamento de Festejos Taurinos
Tradicionales de la Comunitat Valenciana (Bous al carrer)
TÍTULO I
De los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones de
celebración y desarrollo de los festejos taurinos tradicionales que tengan
lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana, para garantizar los
derechos, intereses legítimos y la seguridad de los espectadores y
participantes, así como la integridad de los animales que intervienen en los
mismos.
Artículo 2. Festejos taurinos
tradicionales
A los efectos de este reglamento, se entiende por festejos taurinos
tradicionales (Bous al carrer) los espectáculos en los que, popularmente, se
conducen, corren o torean reses bravas, sin que haya lidia de la res, tales
como encierros, exhibición de toros cerriles, bou de vila, bou a la mar,
toro embolado, toro ensogado, toreo de vaquillas en lugares públicos,
concurso de recortadores y las demás modalidades que acrediten su carácter
tradicional en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Sin perjuicio de la aplicación de los requisitos establecidos en este
reglamento con carácter general, las modalidades recogidas en el capítulo II
de este título se regirán, de forma específica, por los requisitos y
condiciones que para cada una de ellas se señalan.

Artículo 3. Espectadores y
participantes
A los efectos de este reglamento, tienen la condición de espectadores las
personas que, sin participar en ellos, asisten a los festejos taurinos
tradicionales desde los lugares a los que la res no puede acceder.
Tienen la condición de participantes en los festejos taurinos tradicionales,
a los efectos de lo dispuesto en este reglamento, las personas que libre y
voluntariamente toman parte en los mismos, asumiendo el riesgo y
responsabilidad que se deriva de su participación, o se encuentran en el
recinto de celebración del festejo por el que puede circular la res.
Artículo 4. Lugares de
celebración de Bous al carrer
Los festejos taurinos tradicionales (Bous al carrer) podrán celebrarse en
plazas de toros permanentes, plazas de toros portátiles, vías públicas y
demás recintos aptos para la celebración de los mismos, en las condiciones y
con los requisitos que se señalan en este reglamento, y en su caso, en el
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva
redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
CAPÍTULO II
Modalidades de festejos taurinos tradicionales
Sección 1ª
Toros cerriles
Artículo 5. Toros cerriles
1. A los efectos de este
reglamento, se entiende por toros cerriles los que no han sido toreados,
lidiados o corridos en ningún festejo taurino tradicional o en espectáculos
taurinos.
2. En las modalidades de toros
cerriles se esparcirá una capa de tierra, arena o similar en los alrededores
del cajón o chiquero donde se vaya a dar la salida, con el fin de evitar que
se lesionen.
3. Los toros cerriles que aún no
hayan cumplido seis años de edad podrán participar en los festejos taurinos
tradicionales con los cuernos íntegros en un único festejo, salvo que en la
misma autorización se incluya su participación en otro festejo como toro
embolado, y éste tenga lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes al
primer festejo.
Sección 2ª
Toro ensogado
Artículo 6. Toro ensogado o de
cuerda
Se entiende por toro ensogado o de cuerda el espectáculo taurino de carácter
popular de la Comunitat Valenciana, en el que la res es conducida por las
calles de la localidad, mediante la utilización de sogas o cuerdas sujetas
al astado a través de aperos o badanas, sin que, necesariamente, la zona
autorizada para su recorrido se halle cerrada.
Artículo 7. Condiciones
específicas para la celebración del festejo
La celebración de la modalidad de toro ensogado o de cuerda deberá reunir
los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que con carácter general se
exigen en este reglamento y sean de aplicación:
1. Los aperos y badanas que se utilicen para la sujeción de la cuerda, y el
sistema para su colocación, deberán garantizar la protección de la
integridad física del animal, preservándole de rozaduras y tensiones
excesivas, así como su adecuada visión y movilidad.
2. La cuerda o soga deberá tener un grosor no inferior a 2,5 cm, una
longitud mínima de 35 metros de salida y garantizará una adecuada
resistencia a la tracción para el peso de la res.
3. La cuerda o soga se utilizará exclusivamente en un sólo festejo y para la
conducción de un único animal.
4. Si durante el recorrido se procediera al recorte de la cuerda, la
longitud de ésta en ningún caso podrá ser inferior a 14 metros.
Artículo 8. Comprobaciones
previas a la celebración del festejo de toro ensogado
1. Con anterioridad a la
celebración del festejo de toro ensogado o de cuerda deberá verificarse, por
la persona o personas a que se refiere el artículo 16.b), el cumplimiento de
la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo anterior, además
de los requisitos generales establecidos en este reglamento que sean de
aplicación a esta modalidad.
2. En particular, cuando en la
celebración del festejo se utilicen cualquiera de los elementos
constructivos destinados al público o al cerramiento de las vías públicas,
además de las comprobaciones a que se refieren los apartados anteriores,
deberán realizarse las establecidas en el artículo 14.c) en relación con el
anexo II de este reglamento.
Artículo 9. Causas de suspensión
del festejo
Además de las establecidas con carácter general en este reglamento, serán
causas de suspensión del festejo de toro ensogado o de cuerda las
siguientes:
1. Cuando, durante su desarrollo, la longitud de la cuerda utilizada se haya
reducido a menos de 14 metros.
2. Cuando el recorrido de la res exceda del perímetro autorizado.
Sección 3ª
Encierros
Artículo 10. Recorrido del
festejo
El traslado de las reses, desde dos puntos determinados de comienzo y
finalización, se efectuará con el trayecto debidamente protegido y acotado
por barreras o cadafals.
Artículo 11. Encierros con
caballos
1. No obstante lo anterior, y de
manera excepcional en las poblaciones donde sea costumbre realizar encierros
de reses con caballos, la protección y acotamiento del trayecto podrá venir
dada únicamente por la agrupación de las reses por los caballistas desde el
punto de partida hasta llegar al punto final donde se encierren, sin que
puedan desviarse de su recorrido durante el trayecto.
2. Es responsabilidad de los
organizadores o promotores del festejo que el recorrido de las reses se
efectúe sin ninguna perturbación por los participantes.
CAPÍTULO III
Autorización de los festejos taurinos tradicionales
Sección 1ª
Disposiciones generales
Artículo 12. Celebración de
festejos taurinos tradicionales
Para la celebración de festejos taurinos tradicionales será preceptivo
obtener autorización expresa de la Dirección General competente en materia
de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas.
En ningún caso podrán celebrarse simultáneamente dos modalidades diferentes
de festejos.
Artículo 13. Petición de
autorización de festejos taurinos tradicionales
1. La solicitud de autorización,
que se realizará de acuerdo con el modelo que consta como anexo I de este
reglamento, podrá referirse a uno o varios festejos, y se presentará por el
organizador o promotor con una antelación mínima de quince días hábiles a su
celebración. En el supuesto de solicitarse autorización para varios
espectáculos, el plazo anterior se entenderá referido al espectáculo que se
realice en primer lugar de entre los incluidos en la solicitud.
En la petición se harán constar los siguientes extremos: datos personales
del solicitante y de la empresa o entidad organizadora, día y hora de
comienzo y finalización de los festejos y su itinerario.
Así mismo, en la solicitud de autorización se hará constar el compromiso
expreso de que las reses no serán lidiadas ni maltratadas por los
participantes de estos espectáculos, siendo responsabilidad del organizador
o promotor del festejo la adopción de medidas preventivas con el objeto de
evitar cualquier tipo de maltratos.
2. Presentada la solicitud con
los requisitos establecidos en este reglamento, el órgano competente deberá
resolver lo que proceda y notificarlo al interesado con anterioridad a la
fecha de celebración del festejo. En el supuesto de no recaer resolución
expresa con anterioridad a la fecha de celebración del festejo se entenderá
autorizado, salvo que la autorización suponga conceder al solicitante o a
terceros facultades relativas al dominio público, al servicio público o la
utilización de la vía pública, en cuyo caso se entenderá denegado sin que
pueda celebrarse el mismo.
La resolución que conceda la autorización incluirá los espectáculos
autorizados, así como los condicionamientos exigibles en materia de festejos
taurinos tradicionales, seguridad alimentaria, salud pública, bienestar
animal, y los demás que se consideren oportunos para la buena marcha de
festejo.
La resolución de autorización o de denegación se notificará al Ayuntamiento
y a la Subdelegación del Gobierno en la Provincia.
Artículo 14. Documentación que
ha de acompañarse a la solicitud de autorización
Sin perjuicio de la
documentación específica para cada una de las modalidades, con carácter
general, a la petición de autorización se acompañarán preceptivamente los
documentos siguientes:
a) Informe favorable del Ayuntamiento de la localidad donde pretenda
celebrarse el festejo que acredite, además, el carácter tradicional de éste.
b) Autorización o licencia del Ayuntamiento, en los supuestos de ocupación o
utilización de la vía pública.
c) Las instalaciones de cerramiento, delimitación o protección precisarán de
informe suscrito por el técnico municipal o, en su defecto, por técnico
competente, visado en este último caso por su colegio profesional, en el que
se hagan constar los extremos a que se refiere el anexo II de este
reglamento, de acuerdo con el modelo contenido en el mismo.
Cuando las instalaciones de cerramiento, delimitación o protección sufran
modificaciones sobre su estado inicial, el técnico competente emitirá
informe ratificando su idoneidad. Dicho informe quedará vinculado al visado
inicial. El informe de ratificación será comunicado con antelación a la
celebración de los espectáculos al Ayuntamiento y al órgano competente para
su autorización por medios que permitan constatar su conocimiento inmediato.
d) Informe suscrito por el facultativo encargado del servicio
médico-quirúrgico, visado por su colegio profesional, en el que se haga
constar los extremos a que se refiere el anexo III de este reglamento.
e) Declaración jurada del organizador o promotor en la que se haga constar
que se dispondrá de una ambulancia para el traslado de heridos o
accidentados a un centro hospitalario previamente concertado, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 19 de este reglamento, desde al menos una hora
antes del inicio del festejo y durante todo el tiempo de duración.
f) Certificado expedido por una compañía de seguros, según modelo del anexo
IV, en el que conste que el organizador ha suscrito una póliza de seguro de
accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de los siniestros
que puedan producirse como consecuencia de la celebración del festejo, que
deberá incluir, como mínimo los siguientes riesgos y cuantías:
1. Accidentes:
- Seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes,
colaboradores voluntarios y demás intervinientes, con una cuantía mínima por
póliza de 300.500 euros, y las siguientes coberturas mínimas de
indemnización:
- Gastos de estancia hospitalaria y curación: 6.000 euros.
- Muerte: 6.000 euros.
- Invalidez permanente y total: 6.000 euros.
2. Responsabilidad civil:
Con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, que cubrirá los daños a
los espectadores, terceras personas y bienes que se puedan derivar de la
celebración del espectáculo, y con una cobertura mínima de indemnización por
víctima de 60.100 euros. Quedará incluida la defensa criminal y fianzas.
En caso de insuficiencia del seguro contratado, responderá el organizador o
promotor del festejo.
g) Declaración suscrita por el ganadero contratado en la que se haga constar
que su ganadería y todas las reses participantes en el festejo están
debidamente inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, y
que su traslado se realizará amparado por la documentación y en las
condiciones que establezca la normativa vigente en materia sanitaria para el
transporte animal.
h) Copia del documento oficial que justifique la calificación sanitaria
vigente de la explotación de origen de las reses expedido por el Servicio
Veterinario Oficial y, en su caso, la documentación que se exija por las
normas reguladoras del movimiento de las ganaderías de reses de lidia y las
demás que se establezcan.
i) En el supuesto de que tras finalizar el festejo se diera muerte a la res,
deberá acompañarse, además, declaración sobre el destino de las reses, así
como del matadero o local autorizado para su sacrificio, y demás extremos
exigidos en cada momento por las normas de aplicación en materia de salud
pública, seguridad alimentaria o bienestar animal.
j) Declaración suscrita por persona con amplios conocimientos acreditados en
la organización y desarrollo de festejos taurinos tradicionales en la que se
comprometa a garantizar el normal desarrollo del festejo y que dispondrá, al
menos, de diez colaboradores voluntarios suficientemente capacitados y con
experiencia para impedir o limitar los accidentes, facilitar el acceso de
los participantes a los elementos de protección y refugio, así como para
arbitrar las medidas de seguridad tendentes al rescate y socorro inmediato
de los participantes, colaborando con los organizadores en el cumplimiento
de lo señalado en el artículo 35 de este reglamento.
k) En el supuesto de que el festejo se realice exclusivamente en plaza de
toros permanente, provisional o portátil, además de lo anteriormente
señalado, se aportará el contrato suscrito con un profesional taurino
inscrito en la Sección I, II, o en la categoría primera de la Sección V, del
Registro General de Profesionales Taurinos, regulado en el artículo 2 del
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento
de Espectáculos Taurinos, que auxilie a los que tomen parte en el festejo.
Sección 2ª
Documentación complementaria para la exhibición de toros cerriles
Artículo 15. Documentación
complementaria para la exhibición toros cerriles
En caso de exhibición de toros cerriles, a la solicitud de autorización
deberá acompañarse, además de los documentos señalados en el artículo 14 de
este reglamento, los siguientes:
a) Contrato de compraventa de las reses, especificando su número y
características.
b) Certificado de nacimiento de cada res, expedido sobre la base de los
datos que figuren en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
c) Declaración jurada del ganadero propietario de las reses acreditativa de
que no han sido lidiadas, toreadas o corridas en otros espectáculos
taurinos, así como del estado de integridad de los cuernos.
d) Los demás que sean exigibles en cada momento en materia de movimiento de
reses, bienestar animal, sanidad animal y de seguridad alimentaria.
Sección 3ª
Documentación complementaria para la modalidad de toro ensogado
Artículo 16. Documentación
complementaria para la modalidad de toro ensogado
Además de la documentación exigida en el artículo 14 de este reglamento, el
organizador o promotor del festejo, deberá acompañar junto con su solicitud
de autorización:
a) Plano parcial en el que se señale el perímetro urbano en el que se
desarrollará el festejo, así como un plano general del municipio, en el que
conste y quede definida con claridad, dentro del conjunto del mismo, la zona
concreta donde éste tendrá lugar.
b) Declaración en la que se haga constar la identidad de la persona o
personas encargadas de realizar las comprobaciones previas a que se refiere
el artículo 8 de este reglamento.
c) Autorización del órgano titular de la vía urbana, interurbana o, en su
caso, vía férrea, por la que pase el festejo de toro ensogado o de cuerda.
Sección 4ª
Documentación complementaria para el concurso de recortadores
Artículo 17. Documentación
complementaria para el concurso de recortadores
En la modalidad de concurso de recortadores, además de la documentación
señalada en el artículo 14, los organizadores o promotores deberán aportar
junto a la solicitud de autorización las bases por las que el concurso habrá
de regirse.
CAPÍTULO IV
Condiciones generales para la celebración de festejos taurinos
tradicionales
Sección 1ª
Servicios e instalaciones sanitarias
Artículo 18. Servicios médico y
sanitario
1. Para la celebración de los
festejos taurinos tradicionales (Bous al carrer) deberá disponerse, en todo
caso, de un servicio médico-quirúrgico atendido por un médico que será el
jefe del servicio y un diplomado universitario en enfermería, que le
asistirá en sus funciones, para la inmediata atención de los heridos o
accidentados que puedan producirse.
2. El servicio médico-quirúrgico
estará provisto del material sanitario establecido en los anexos II y III
del Decreto 44/1993, de 22 de marzo, del Consell, por el que se regula el
transporte sanitario terrestre en el ámbito de la Comunitat Valenciana, al
que se añadirá:
- Férulas de inmovilización de miembros.
- Tubos de Guedel niño y adulto.
- Resucitador manual de balón con mascarilla de niño y adulto.
- Bala de oxígeno, con humidificador, manómetro y juego de mascarilla de
aplicación.
- Torniquetes.
- Sábanas y paños de campo estériles
- Pinzas de disección con y sin dientes.
- Pinzas hemostáticas de mosquito curvas (6 unidades).
- Pinzas hemostáticas curvas de Krile (6 unidades).
- Separadores.
- Profilaxis antitetánica (gammagobulina y vacunas).
- Esfignomanómetro y fonendoscopio.
Todo este mobiliario, aparataje y material deberán estar en disposición de
ser revisados y utilizados desde una hora antes del inicio del festejo.
3. El servicio médico-quirúrgico
podrá prestarse en un local permanente o provisional, mediante instalaciones
fijas o móviles, habilitadas a tal fin. Deberá ser de fácil acceso y estar
claramente señalizado. Cuando el festejo se desarrolle en un recinto cerrado
deberá existir una puerta de fácil acceso al servicio médico-quirúrgico.
Artículo 19. Ambulancia
En el lugar más próximo posible del servicio médico-quirúrgico, y a total
disposición del jefe del servicio, se situará una unidad de evacuación o
ambulancia, debidamente equipada, que deberá estar disponible de forma
permanente desde una hora antes de comenzar el festejo, y hasta que el mismo
finalice.
La ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia producirá la suspensión
del festejo.
Artículo 20. Concierto con
centro hospitalario
El organizador o promotor concertará con un centro hospitalario el traslado
de los posibles heridos, teniendo en cuenta la cercanía y la dotación de los
servicios especializados adecuados y de acuerdo con las indicaciones del
jefe del servicio médico-quirúrgico.
Sección 2ª
De las reses
Artículo 21. Características de
los cuernos de las reses en los festejos taurinos tradicionales
Sin perjuicio de lo establecido para la exhibición de toros cerriles, a fin
de mejorar la seguridad de las personas que intervienen en estos festejos,
las reses deberán tener los cuernos claramente despuntados y romos, de forma
que ofrezcan menos peligro. Corresponderá al ganadero la adopción de estas
medidas, a cuyo efecto emitirá una declaración jurada sobre tales extremos
que será aportada por el organizador del festejo en el momento de la
solicitud de autorización.
Artículo 22. Chiqueros
1. Los organizadores o
promotores del festejo habilitarán, como mínimo, dos chiqueros dotados de
burladeros, comunicados entre sí por una puerta interior, con el fin de
garantizar la necesaria movilidad y condiciones de seguridad durante el
faenado.
2. Los organizadores o
promotores garantizarán que los chiqueros reúnen las condiciones necesarias
para asegurar el reposo y bienestar de los animales, el suministro de agua y
alimentos en los supuestos en que sea necesario y la higiene, desinfección
y, en su caso, desparasitación, ante la entrada de ganado de diferente
origen y procedencia.
CAPÍTULO V
Elementos estructurales de protección, cierre y delimitación
Artículo 23. Instalaciones y
elementos estructurales de protección
1. Los elementos estructurales
de protección, cierre y delimitación pueden ser:
a) Barrera de cierre del recinto donde se desarrolla el festejo que podrá
ser de tijera o vertical.
b) Plataformas para el público (cadafals).
c) Defensas individuales de recintos particulares.
2. Los anteriores elementos
impedirán, en todo caso, el paso de las reses y servirán como elemento de
protección y refugio a participantes y espectadores. La anchura entre
barrotes deberá ser conocida por participantes y espectadores por medio de
carteles colocados en el lugar o lugares de celebración del festejo.
3. El técnico responsable
certificará la idoneidad de los anteriores elementos en atención al
espectáculo o festejo taurino de que se trate, su resistencia y estabilidad
a empujes y, en su caso, sobrecargas, así como de la observancia especifica
de las condiciones de instalación.
Sección 1ª
Barreras
Artículo 24. Barreras de tijera
Las barreras de tijera podrán ser de madera, metálicas o mixtas. En este
último caso, el caballete o tijera será metálico y los elementos
horizontales de tablones de madera.
La separación entre los huecos de los tablones horizontales no superará los
35 centímetros. Entre el suelo y el primer tablón, y entre éste y el
segundo, la separación no podrá ser inferior a 30 centímetros.
Los elementos de la estructura no presentarán signo de desperfecto alguno.
Cuando presenten signos de corrosión o abolladura, en caso de elementos
metálicos, o carcoma, fisuras o podredumbre, en el supuesto de los de
madera, deberán ser sustituidos.
Artículo 25. Anclaje de las
barreras de tijera
Para asegurar la estabilidad y resistencia frente a la acción de las reses,
evitando que se deslicen y levanten, la estructura de las barreras de tijera
dispondrá de un sistema de anclaje mediante el amarre a argollas alojadas en
la vía pública de manera permanente, debiendo estar, así mismo, acodaladas
lateralmente.
Artículo 26. Barreras verticales
Son barreras verticales los elementos de protección, cierre o delimitación
íntegramente metálicos, anclados a paramentos horizontales y verticales, de
forma fija o practicable, formado por un bastidor o estructura rectangular y
montantes o barrotes verticales, de modo que impida el paso de las reses y
sirva como elemento de protección y refugio a participantes y espectadores.
Los barrotes verticales o montantes dispondrán de una altura mínima de 190
centímetros, medida a partir del nivel del terreno, estando el travesaño
inferior a una altura máxima de 10 centímetros.
La separación máxima entre los barrotes verticales o montantes, en su cara
interna, estará comprendida entre 28 y 32 centímetros.
La estructura no presentará elementos con signos de desperfectos, tales como
abolladuras o corrosión, siendo sustituidos en su caso.
Sección 2ª
Plataformas para el público
Artículo 27. Plataformas para el
público o cadafals
Las plataformas para el público o cadafals son estructuras con forma de
paralelepípedo hexaédrico en las que el cerramiento, al menos en la cara o
caras recayentes en el recinto donde se desarrolle el festejo o espectáculo
taurino, es mediante barrera vertical de modo que impida el paso de las
reses y sirva como elemento de protección y refugio a los participantes. Su
parte superior será apta para la permanencia de público, disponiendo a tal
efecto de barandilla u otro elemento idóneo de protección horizontal.
Artículo 28. Elementos y
características del cadafal
La estructura del cadafal será metálica en su totalidad y no presentará
signos de desperfectos, corrosión o abolladuras que disminuyan su
resistencia o seguridad.
La parte superior del cadafal apta para la estancia de público admitirá una
sobrecarga mínima de 500 kg/m², y sus elementos de protección horizontal un
empuje de 200 kg/m.
Los elementos de protección horizontal tendrán una altura mínima de 1 metro.
Los barrotes verticales o montantes que conforman el cadafal cumplirán los
requisitos estructurales señalados para las barreras verticales.
Las escaleras de acceso del público a la parte superior de los cadafals se
situarán en su parte interior de manera que no impidan ni obstaculicen el
acceso desde el recinto taurino al interior de ellos.
Artículo 29. Anclaje de cadafals
El anclaje de las plataformas para el público o cadafals asegurará su
estabilidad y resistencia frente a la acción de las reses, evitando que se
deslicen y se levanten.
Sección 3ª
Defensas individuales de recintos particulares
Artículo 30. Defensas
individuales de recintos particulares
Las defensas individuales de recintos particulares son elementos de
protección de bienes particulares y refugio de participantes. Estarán
construidas con elementos verticales de características idénticas a las
barreras verticales, careciendo en todo caso de elementos punzantes o
cortantes, sin que puedan obstaculizar la función refugio de los
participantes.
La estructura no presentará elementos con signos de desperfectos, tales como
abolladuras o corrosión, siendo sustituidos cuando supongan una minoración
de las condiciones de seguridad exigidas.
CAPÍTULO VI
Celebración del festejo taurino tradicional
Artículo 31. Dirección y control
del festejo
1. La dirección del festejo
corresponde al Alcalde del municipio donde se celebre, quien puede delegar
tal atribución en un concejal de la corporación o designar a un funcionario
de la Policía Local.
Son funciones del director del festejo:
a) Vigilar el normal desarrollo del festejo, con el fin de evitar la
alteración del orden publico.
b) Proteger la integridad física de cuantos intervienen en el festejo o
asistan al mismo, requiriendo para ello la intervención de los voluntarios y
del profesional taurino y, en su caso, de los funcionarios de la Policía
Local.
c) Exigir el exacto cumplimiento de este reglamento y demás disposiciones
vigentes en la materia, proponiendo, en su caso, a la administración
competente la incoación de expediente sancionador por las infracciones que
se cometan.
d) Suspender o prohibir la celebración del festejo cuando concurran las
causas de prohibición o suspensión previstas en este reglamento o en las
normas reguladoras de los espectáculos públicos.
e) Recabar la asistencia y colaboración de los agentes de la autoridad
cuando se produzca resistencia al cumplimiento de lo dispuesto en los
apartados anteriores.
2. El director del festejo podrá
asistirse, en el ejercicio de sus funciones, por el personal funcionario del
Ayuntamiento en cuyo término se celebre el espectáculo.
Artículo 32. Prohibiciones
1. No se permitirá la
participación en ninguna clase de festejos taurinos tradicionales de menores
de 16 años, que únicamente podrán acudir como espectadores.
2. No se permitirá la
participación de personas que muestren falta de condiciones físicas para
intervenir en el festejo.
3. Se respetará la integridad
física de los animales, prohibiéndose la crueldad y el maltrato de las
reses, el uso de palos, garrotes, pinchos, lanzamiento de objetos y cohetes
contra éstas, así como cualquier otra práctica que suponga tortura para los
animales.
4. Los organizadores podrán
solicitar el auxilio del director del festejo cuando se produzca resistencia
al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores.
Artículo 33. Comprobaciones
previas a la celebración del festejo
1. El técnico encargado de la
supervisión y dirección del montaje de las instalaciones comprobará su
resistencia y seguridad, emitiendo un certificado de montaje que el
organizador o promotor del festejo presentará a la autoridad municipal con
antelación suficiente a la celebración de éste, sin perjuicio de lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14.c) de este reglamento.
En dicho certificado se hará constar, en su caso, que el cerramiento del
recinto presenta una puerta de fácil acceso al servicio médico-quirúrgico.
2. Una hora antes del comienzo
del festejo, el jefe del servicio médico-quirúrgico comprobará que éste
reúne los requisitos y cuenta con el material exigido, así como que la
ambulancia se halla disponible y equipada con los elementos precisos para
efectuar el traslado de heridos y accidentados, emitiendo un informe por
escrito que el organizador o promotor del festejo presentará a la autoridad
municipal con antelación suficiente a la celebración del festejo.
3. En el caso de que el festejo
se desarrolle o transcurra por vías urbanas, los funcionarios de la Policía
Local y, en su defecto, otros funcionarios municipales comprobarán que no
existan obstáculos que dificulten el paso de las reses y de los
participantes, y que las vías se encuentran aisladas de forma que las reses
no puedan desmandarse, debiendo adoptarse las medidas necesarias para la
difusión de la celebración del festejo por parte de los organizadores o
promotores y del Ayuntamiento.
Artículo 34. Suspensión del
festejo
Sin perjuicio de las causas previstas en la legislación vigente en materia
de espectáculos, el director del festejo suspenderá la celebración de éste
en los siguientes casos:
a) Cuando el técnico encargado de la supervisión y dirección del montaje de
las instalaciones no haya emitido el correspondiente certificado de montaje
o éste sea negativo.
b) Cuando el jefe del servicio médico-quirúrgico no haya emitido el
correspondiente informe o éste sea negativo.
c) Cuando no se hallen presentes los colaboradores voluntarios y el
profesional taurino a que se refiere este reglamento.
d) Cuando, autorizado el espectáculo, concurra cualquier otra circunstancia
sobrevenida que disminuya de forma manifiesta las condiciones de seguridad
establecidas en este reglamento.
e) Cuando se produzca la ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia.
Artículo 35. Intervención de los
voluntarios y del profesional taurino

Los colaboradores voluntarios y, en su caso, el profesional taurino, a que
se refiere este reglamento, llevarán un brazalete o cualquier otro elemento
de identificación claramente visible y estarán presentes en el recinto
durante el desarrollo de todo el festejo.
Con el fin de evitar cualquier tipo de percance, los colaboradores
voluntarios retirarán del recinto a los menores, así como a quienes
evidencien falta de condiciones físicas para intervenir en el festejo, por
minusvalías físicas, psíquicas, embriaguez, intoxicación por drogas o
cualquier otra causa que disminuya su capacidad. Así mismo, velarán por
evitar el maltrato de las reses.
El director del festejo podrá impartir las instrucciones que considere
oportunas a los colaboradores voluntarios y, en su caso, al profesional
taurino, en relación con las funciones que tienen encomendadas, con el fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 36. Comienzo y
finalización del festejo
El festejo comenzará y finalizará el día y hora que se determine en la
resolución de autorización.
No obstante, se dará por concluido cuando existan evidentes muestras de
agotamiento de las reses, o se detecten lesiones que mermen sus facultades
físicas para el normal desarrollo del festejo, correspondiendo a los
organizadores o promotores la decisión de darlo por finalizado, comunicando
este extremo de inmediato al director del festejo, quien dará traslado de
esta incidencia a la dirección general competente para autorizar la
celebración del festejo.
Artículo 37. Horarios
El horario de los festejos taurinos regulados en este reglamento será el
establecido en la resolución de autorización, sin perjuicio de la
posibilidad del Ayuntamiento de darlo por finalizado antes de la hora fijada
por los motivos contenidos en este reglamento, por la existencia de
ordenanzas reguladoras de horarios o por resolución motivada.
Artículo 38. Comunicación de
incidencias
Los organizadores o promotores, en el supuesto de producirse incidencias
graves durante la celebración de los festejos taurinos, deberán comunicarlas
al teléfono de emergencias 112, sin perjuicio de la adopción inmediata de
las medidas que se consideren oportunas.
Artículo 39. Sacrificio de las
reses
1. En el supuesto de que, tras
finalizar el festejo, se diera muerte a la res, el organizador o promotor
del festejo será el responsable del traslado del animal, vivo y en
condiciones adecuadas, al matadero o local autorizado declarado en la
solicitud de autorización del festejo, de acuerdo con lo establecido en las
normas sobre sanidad y bienestar animal.
2. El promotor u organizador
deberá remitir al órgano autonómico competente que ha concedido la
autorización copia del certificado donde conste la fecha en que la res ha
sido sacrificada, con el fin de remitirla a la entidad gestora del libro
genealógico correspondiente.
Artículo 40. Estadística
1. El jefe del servicio
médico-quirúrgico deberá cumplimentar el documento que a efectos
estadísticos se establece en el anexo V del presente reglamento, en el que
se señalarán las incidencias sanitarias habidas en el desarrollo del
festejo, remitiéndolo a continuación al órgano que concedió la autorización.
2. Así mismo, el director del
festejo cumplimentará y remitirá a la dirección general competente para
autorizar el mismo la estadística del festejo, de acuerdo con el modelo que
se recoge en el anexo VI de este reglamento.
TÍTULO II
De las plazas de toros portátiles
CAPÍTULO I
Características generales
Artículo 41. Concepto
A los efectos de este reglamento, son plazas de toros portátiles las
instalaciones cerradas, de carácter eventual, construidas mediante
estructuras desmontables o portátiles, a partir de elementos metálicos, de
madera o sintéticos, con la adecuada solidez y seguridad para albergar la
celebración de espectáculos y festejos taurinos que se ubiquen en espacios
que no tengan la condición de vías públicas.
En los municipios en los que tradicionalmente se instalan plazas de toros
portátiles en vías públicas, el Ayuntamiento competente acordará su
tramitación conforme a lo previsto en este título.
Artículo 42. Autorización y
requisitos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 4/2003, de 26 de
febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades
Recreativas y Establecimientos Públicos, la instalación de plazas de toros
no permanentes o portátiles deberá contar con la previa licencia de
actividad y funcionamiento otorgada por el Ayuntamiento en cuyo término
municipal se pretenda ubicar, en la forma establecida en este reglamento.
Así mismo, deberán cumplir las condiciones técnicas recogidas en este
reglamento, las exigidas con carácter general para las instalaciones
portátiles, desmontables y eventuales no previstas en esta norma, y las
demás que le sean de aplicación.
Artículo 43. Emplazamiento
1. Las plazas de toros
portátiles deberán emplazarse en lugares de fácil acceso. Sus fachadas
recaerán a vías públicas o espacios abiertos aptos para la circulación
rodada.
2. El suelo del terreno sobre el
que pretenda instalarse la plaza de toros portátil deberá tener la
suficiente resistencia al punzonamiento en relación a las cargas a soportar.
Artículo 44. Aforo
El aforo de las plazas de toros portátiles estará en relación con los anchos
de las vías públicas o espacios abiertos colindantes, el número de asientos
y el de las salidas disponibles, sin perjuicio del aforo que se determine
para el ruedo en caso de su utilización para festejos taurinos
tradicionales.
El número máximo de espectadores, en todo caso, estará en proporción de 200
espectadores o concurrentes, o fracción, por cada metro de anchura de las
vías o espacios abiertos sobre las que recaigan.
Artículo 45. Servicios médicos y
sanitarios
La dotación sanitaria de las plazas de toros portátiles será la misma que la
establecida en la sección 1ª del capítulo IV del título I de este
reglamento, sin perjuicio de las que puedan exigirse con carácter específico
para la organización y celebración de determinados espectáculos taurinos.
Artículo 46. Ruedo
1. El diámetro mínimo del ruedo
será de 40 metros, o de 30 metros en aquéllas destinadas a la celebración de
festejos taurinos tradicionales (Bous al carrer) o lidia de machos de menos
de tres años de edad.
2. Las plazas portátiles que
presenten perímetro rectangular o cuadrangular deberán permitir inscribir en
su interior un círculo con un diámetro mínimo de 30 metros.
Artículo 47. Delimitación del
ruedo
El ruedo podrá delimitarse por la construcción de barrera, callejón y
burladeros, o, en su caso, por barrotes verticales y callejón, pudiendo
disponer en este supuesto de burladeros.
Artículo 48. Barreras
1. La barrera tendrá una altura
mínima de 1,60 metros, y dispondrá de estribo a la altura correspondiente.
La contrabarrera tendrá una altura de 2,20 metros, considerada junto con el
cable o cadena.
2. Los postes de sujeción de las
barreras de las plazas de toros portátiles deberán instalarse de forma fija
e independiente respecto al resto de la estructura de la plaza.
3. Las barreras deberán contar
con dos portones de doble hoja, una de las cuales podrá tener un poste
central fijo y el otro un poste central desmontable.
4. Las barreras deberán
disponer, al menos, de tres burladeros equidistantes entre sí que permitan
el paso al callejón con suficiente seguridad.
Artículo 49. Barrotes verticales
o montantes
Los barrotes verticales o montantes dispondrán de una altura mínima de 1,90
metros, medida a partir del nivel del terreno, estando el travesaño inferior
a una altura máxima de 10 cm. La separación de los barrotes verticales o
montantes, medidos en su cara interna, estará comprendida entre 28 y 32 cm.
Los montantes no presentarán signos de desperfecto alguno. En el supuesto de
presentar signos de corrosión o abolladura, los montantes deberán ser
sustituidos cuando supongan una minoración de las condiciones de seguridad
exigidas.
Artículo 50. Callejón
El callejón tendrá una anchura suficiente que permita el normal desarrollo
de los servicios propios del espectáculo, sin que, en ningún caso, su
anchura pueda ser inferior a 1,35 metros.
El callejón dispondrá, en su caso, de los burladeros necesarios para la
protección de las personas que deban prestar servicio durante la celebración
de los espectáculos o festejos taurinos.
Artículo 51. Corrales
1. Las plazas de toros
portátiles contarán, como elemento integrante de la misma o como anexo, al
menos, con un corral para el reconocimiento de las reses que reúna las
dimensiones, resistencia mecánica y medidas de seguridad adecuadas al número
y características de los espectáculos o festejos que en ellas pretendan
celebrarse, sin perjuicio de la instalación de otros elementos o medidas que
deban adoptarse para prevenir la difusión de enfermedades de los animales.
2. En los espectáculos taurinos,
el reconocimiento previo de las reses de lidia podrá realizarse, por cuenta
del empresario, en otro recinto situado fuera de la plaza de toros portátil,
siempre que el mismo esté situado a una distancia máxima de 25 kilómetros de
la localidad en la que esté ubicada la plaza, posibilite el desembarque,
embarque y estancia de las reses, y permita realizar el reconocimiento con
las adecuadas condiciones de seguridad.
3. Producido el desalojo de los
corrales, éstos deberán ser desinfectados y, en su caso, desparasitados, por
cuenta del promotor u organizador.
Artículo 52. Chiqueros
1. Las plazas de toros
portátiles deberán disponer, así mismo, de un número suficiente de chiqueros
en función del número de las reses que intervengan en el espectáculo o
festejo taurino.
2. Los chiqueros deberán reunir
las dimensiones y la solidez adecuadas para el tipo de reses que vayan a
albergar y estarán comunicados, en su caso, con el corral y con el ruedo.
Artículo 53. Espectáculos
taurinos con reses de menos de tres años
En los espectáculos taurinos en los que intervengan reses de menos de tres
años, éstas podrán desembarcarse directamente al ruedo desde los cajones en
que han sido transportadas, sin que sea necesario, en este caso, disponer de
corral ni de chiqueros.
Artículo 54. Patio de caballos
Las plazas de toros portátiles que pretendan albergar espectáculos taurinos
podrán prescindir del patio de caballos, siempre que se disponga en los
alrededores de éstas de un espacio libre al que se pueda dar el uso de
aquél.
Igualmente podrá prescindirse de las cuadras y guadarnés para los caballos
que hayan de intervenir en los espectáculos taurinos, si ambas instalaciones
pueden ser sustituidas, a idénticos fines, por otros locales cercanos a la
plaza de toros portátil.
Artículo 55. Aseos y servicios
higiénicos
Las plazas de toros portátiles dispondrán de aseos en condiciones higiénico
sanitarias de salubridad óptimas para las personas e independientes por
sexo, ubicados en zonas accesibles.
Los aseos estarán dotados, al menos, de 4 inodoros por cada quinientos
espectadores, distribuyéndose por mitad para cada sexo. La mitad de los
inodoros destinados a hombres podrán ser sustituidos por urinarios.
Todos los aseos estarán provistos de lavabos, cuyo número será, como mínimo,
igual a la mitad de la suma de inodoros y urinarios.
CAPÍTULO II
Estructura
Artículo 56. Sobrecarga de uso
Todos los elementos horizontales de la plaza deberán resistir, en
condiciones normales de uso, además de su peso propio, una sobrecarga mínima
de 500 kg/m². Sus elementos de protección horizontal deberán soportar un
empuje mínimo de 200 kg/m.
Artículo 57. Resistencia de los
elementos de delimitación del ruedo
Las barreras, barrotes y demás elementos que delimiten la zona del ruedo
deberán contar con la suficiente resistencia mecánica para soportar las
embestidas de las reses.
Así mismo, el paramento de sustentación del tendido de las plazas portátiles
que dispongan de barreras deberá reunir las mismas características de
resistencia y solidez que aquéllas.
Artículo 58. Puertas, vomitorios
y escaleras
La anchura de puertas, vomitorios y escaleras de acceso y evacuación estarán
en proporción de 1 metro por cada 200 espectadores o fracción.
En todo caso, el ancho mínimo de vomitorios, puertas de salida al exterior y
escaleras sobre las que recaigan, será de 1 metro.
Artículo 59. Localidades
1. Las plazas de toros
portátiles dispondrán de localidades con asientos señalizados y numerados,
con una dimensión mínima de 0,45 metros de fondo y 0,50 metros de anchura,
con un ancho de paso entre filas de 0,45 metros.
2. En ningún caso, se admitirán
localidades de pie.
Artículo 60. Acceso a las
localidades
El acceso a las localidades deberá disponer de los pasos longitudinales o
circulares y transversales o radiales que resulten necesarios para facilitar
el acceso de los espectadores a sus localidades y el posterior desalojo del
recinto. Los referidos pasos de acceso a las localidades deberán reunir los
siguientes requisitos mínimos:
a) La anchura mínima de los mismos deberá ser de 1 metro.
b) El número máximo de asientos en cada fila entre dos pasos transversales o
radiales será de 14.
c) El número máximo de filas entre dos pasos longitudinales o circulares
será de 10.
d) En todo caso, deberá disponerse, al menos, de un paso longitudinal o
circular situado al nivel del arranque de las escaleras de salida del
graderío.
e) Los pasos y lugares que presenten peligro de caída dispondrán de
barandillas de seguridad de un metro de altura mínima. En todo caso, en la
primera fila del tendido estará ubicada una barandilla o elemento de
protección de un metro de altura mínima.
CAPÍTULO III
Licencia de actividad y funcionamiento
Artículo 61. Petición de
licencia
Los organizadores o promotores de los espectáculos o festejos regulados por
el presente reglamento que pretendan realizar los mismos en una plaza de
toros portátil, deberán formular su solicitud de licencia ante el
Ayuntamiento de la localidad donde pretendan celebrarlo, con una antelación
mínima de veinte días hábiles a la fecha prevista de su realización.
Artículo 62. Requisitos de la
petición
Junto con la solicitud de licencia deberá acompañarse por el interesado la
siguiente documentación, redactada por técnico competente y visada por su
colegio profesional, con los datos que se concretan en el anexo VII de este
reglamento:
1. Memoria descriptiva del festejo o espectáculo a la que se destinará, con
inclusión de los datos del titular, justificación del emplazamiento
propuesto y análisis de la incidencia de la instalación en el entorno.
2. Memoria técnica constructiva.
3. Memoria de medidas contra incendios.
4. Memoria del sistema y cálculo de evacuación.
5. Memoria de instalaciones eléctricas.
6. Documentación gráfica.
7. Plan de evacuación y emergencia.
Artículo 63. Tramitación de la
licencia de actividad y funcionamiento
1. Recibida la solicitud y la
documentación establecida en el artículo anterior, la autoridad municipal
ordenará la instrucción del expediente con arreglo al procedimiento que se
establece en los artículos siguientes, salvo que proceda la denegación
expresa de la licencia por razones basadas en el planeamiento urbanístico o
en las ordenanzas municipales.
2. La autoridad municipal, a la
vista del expediente, recabará, en su caso, los informes pertinentes a los
efectos de su resolución.
Artículo 64. Resolución de la
licencia de actividad y funcionamiento
1. El Ayuntamiento, dentro de
los quince días siguientes a la recepción de la petición, resolverá
motivadamente sobre la concesión o denegación de la licencia de actividad y
funcionamiento.
2. Cuando el órgano competente
para resolver estime que procede denegar la licencia solicitada a la vista
del contenido de los informes emitidos por los técnicos municipales, antes
de resolver, dará trámite de audiencia al interesado, por un plazo de cinco
días.
3. Transcurrido el plazo de
quince días a que se refiere el apartado 1 sin que la autoridad municipal
notifique resolución alguna sobre el otorgamiento de la licencia, se
entenderá concedida la misma, salvo que la autorización suponga conceder al
solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, al
servicio público o la utilización de la vía pública, en cuyo caso se
entenderá denegada. Todo ello sin perjuicio de la obtención de autorización
expresa para la celebración de la actividad, festejo o espectáculo.
4. El Ayuntamiento comunicará al
órgano autonómico competente para autorizar el espectáculo o festejo taurino
la concesión de la licencia, así como, en su caso, los condicionamientos que
figuren en la misma.
Artículo 65. Certificación final
de instalación
Otorgada la licencia de actividad y funcionamiento, el interesado deberá
aportar al Ayuntamiento, con una antelación mínima de tres días a la
celebración del primer festejo o espectáculo que se pretenda realizar en la
plaza de toros portátil, el certificado final de instalación suscrito por el
técnico director de la misma, sobre la adecuada seguridad y solidez de todos
sus elementos. Dicha certificación, en todo caso, estará vinculada al
proyecto que la origina.
La falta de la certificación final de instalación motivará la prohibición de
realizar cualquier actividad, festejo o espectáculo en la plaza de toros
portátil, sin perjuicio de la revocación de la licencia concedida.
Artículo 66. Plazo de duración
de la licencia
Las licencias que se concedan para la instalación de plazas de toros
portátiles tendrán una duración máxima de treinta días improrrogables.
CAPÍTULO IV
Garantías adicionales
Artículo 67. Seguros y fianzas
Junto con el escrito de solicitud de licencia de actividad y funcionamiento
de plazas de toros portátiles a que se refiere el capítulo III del título II,
deberá acompañarse por el interesado los documentos acreditativos de haber
constituido la fianza y suscrito la póliza de seguro, en los términos
exigidos en los artículos siguientes, sin los cuales no podrá realizarse
actividad o espectáculo alguno.
Artículo 68. Fianzas
Los solicitantes de las licencias de actividad y funcionamiento de plazas de
toros portátiles deberán constituir fianza a favor de la Corporación
Municipal que tramite el procedimiento, para responder de las posibles
obligaciones económicas que pudieran derivarse de la organización y
celebración de los espectáculos o festejos de todo tipo que se celebren en
las mismas y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran
imponerse, en atención del aforo concedido, por las cantidades siguientes:
Aforo de hasta 700 personas: 60.101 euros.
Aforo de hasta 1.500 personas: 120.202 euros.
Aforo de hasta 5.000 personas: 180.303 euros.
En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 5.000
personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima
establecida en las normas anteriores, en 30.051 euros por cada 2.500
personas o fracción de aforo.
Artículo 69. Constitución de la
fianza
La fianza podrá constituirse mediante depósito en metálico o en valores
públicos o privados, que se depositarán en la caja de la corporación. Así
mismo, podrá constituirse mediante aval o por contrato de seguro de caución
con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución,
debiendo entregarse el certificado del contrato al Ayuntamiento. Cuando se
opte por su constitución mediante aval o seguro de caución podrán utilizarse
los modelos que se recogen en el anexo VIII de este reglamento.
El Ayuntamiento podrá dispensar, mediante resolución motivada, de la
constitución de la fianza, cuando se trate de actos organizados por
asociaciones de vecinos, culturales o benéficas, comisiones de fiestas y
similares, sin ánimo de lucro, con motivo de la celebración de fiestas
patronales o locales.
Artículo 70. Devolución de la
fianza
La cantidad afianzada será devuelta por el Ayuntamiento a los interesados:
a) En el plazo de un mes, tras la comprobación de la no existencia de
denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite
o sanciones pendientes de ejecución, por el ejercicio de la actividad; o,
b) A petición del organizador o promotor, a la que acompañará declaración
jurada de la no existencia de denuncias o reclamaciones formuladas como
consecuencia de la actividad y previa comprobación por la administración de
la no existencia de procedimientos sancionadores en trámite.
Artículo 71. Fianza anual
1. Los titulares de plazas de
toros portátiles que de forma habitual desarrollan su actividad de manera
itinerante en el territorio de la Comunitat Valenciana, podrán constituir
las fianzas establecidas en este reglamento, en la cuantía señalada con
carácter único y periodicidad anual, a favor de todos los municipios de la
Comunitat Valenciana en los que instalen las mismas en el período que
comprenda la fianza.
2. La fianza constituida de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior se depositará en las
entidades financieras colaboradoras de la Generalitat que establezca la
Tesorería de la Generalitat, a favor de todos los Ayuntamientos que
autoricen las indicadas actividades en el período a que se refiere la
fianza. La fianza será devuelta o cancelada, en su caso, cuando se
certifique por los Ayuntamientos en los que se haya celebrado alguna
actividad incluida en la fianza que no existen denuncias fundadas,
reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite o sanciones
pendientes de ejecución. A tal efecto, los Ayuntamientos remitirán a la
dirección general competente en materia de espectáculos, establecimientos
públicos y actividades recreativas, una relación de las licencias que
concedan al amparo de este reglamento. Igualmente, los interesados remitirán
a dicha dirección general una relación de todos los municipios en los que
hayan instalado la plaza de toros portátil.
Artículo 72. Retención y
constitución de fianza
En todo caso, la retención de todo o parte de la fianza y su consiguiente
disminución obligará a una nueva constitución por su importe total, de
acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 73. Seguros
1. Los titulares de plazas de
toros portátiles que pretendan instalarlas en los municipios de la Comunitat
Valenciana deberán acreditar tener suscrito un contrato de seguro que cubra
el riesgo de responsabilidad civil sobre estas instalaciones, que dé
cobertura hasta su desmontaje total, por daños a los espectadores,
participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes. Estos
seguros deberán tener las cuantías mínimas siguientes en cuanto al capital
asegurado:
Aforo de hasta 700 personas: 900.000 euros.
Aforo de hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros.
Aforo de hasta 5.000 personas: 1.800.000 euros.
En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 5.000
personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima
establecida en las normas anteriores, en 120.000 euros por cada 2.500
personas o fracción de aforo.
2. La constitución del seguro se
acreditará mediante certificación de la Empresa aseguradora, de acuerdo con
el modelo que obra en el anexo IX de este reglamento.
TÍTULO III
Régimen sancionador
Artículo 74. Régimen sancionador
Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas de
conformidad con lo establecido en el título IV de la Ley 4/2003, de 26 de
febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades
Recreativas y Establecimientos Públicos, siendo de aplicación supletoria lo
dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas
en materia de Espectáculos Taurinos.
Artículo 75. Procedimiento
sancionador
La competencia para sancionar, así como el procedimiento sancionador, plazos
de prescripción y caducidad, sanciones, medidas provisionales, registro de
infracciones y sanciones, será el establecido en el capítulo II del título
IV de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Artículo 76. Infracciones
administrativas
Son infracciones administrativas en materia de festejos taurinos
tradicionales y plazas de toros portátiles las acciones u omisiones
previstas en la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y
en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en
materia de Espectáculos Taurinos, en relación con lo dispuesto en este
reglamento, que se concretan en las que se señalan en los artículos
siguientes.
Artículo 77. Infracciones leves
Son infracciones leves:
1. El mal estado de las instalaciones que produzca incomodidad manifiesta.
2. El acceso del público al lugar de desarrollo del espectáculo o festejo
taurino, cuando por la naturaleza de la actividad el público no tenga acceso
al mismo.
3. La celebración de espectáculos o festejos taurinos sin la previa
presentación de carteles o programas, cuando sea necesaria.
4. La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error, en cuanto a
la actividad para la que está autorizado.
5. Cualquier incumplimiento a lo establecido en la Ley 4/2003, de 26 de
febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades
Recreativas y Establecimientos Públicos, en la Ley 10/1991, de 4 de abril,
sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, o en
este reglamento, en relación con la exigencia de la realización de
actuaciones ante la administración competente sobre plazos, condiciones o
requisitos para el desarrollo del festejo o espectáculo taurino, no
tipificados como infracciones muy graves o graves.
Artículo 78. Infracciones graves
Son infracciones graves:
1. La celebración de Bous al carrer o la apertura y utilización de plazas de
toros portátiles, sin la correspondiente licencia o autorización.
2. Realizar, sin autorización, modificaciones sustanciales en las plazas de
toros portátiles, barreras, cadafals y demás instalaciones recogidas en este
reglamento que supongan alteración de las condiciones de concesión de la
licencia.
3. La dedicación de las plazas de toros portátiles a actividades distintas
de aquellas para las que estuviesen autorizadas.
4. La instalación dentro de las plazas de toros portátiles de cualquier
clase de puestos de venta o la realización de otras actividades recreativas
sin obtener la previa autorización administrativa cuando sea necesaria, o
cuando, habiéndose obtenido, la instalación o el desarrollo de tales
actividades se realice al margen de las condiciones y requisitos
establecidos en la autorización.
5. La explosión de petardos, tracas o luces de bengala durante la
celebración de espectáculos o festejos taurinos.
6. El exceso de aforo permitido en las plazas de toros portátiles cuando no
suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes.
7. El incumplimiento de las condiciones de seguridad o sanidad establecidas
en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones.
8. El mal estado en las instalaciones o servicios que no supongan un grave
riesgo para la salud o seguridad del público, participantes o actuantes.
9. La suspensión o alteración del espectáculo o festejo taurino sin causa
justificada.
10. El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios,
de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
11. La continuación del festejo cuando se produzca la ausencia, aunque sea
momentánea, de la ambulancia.
12. La ausencia de alguno o algunos de los colaboradores voluntarios y del
profesional taurino, en su caso, a que se refieren los artículos 14.j) y k)
y 35 de este reglamento.
13. Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del
espectáculo o festejo taurino o puedan producir situaciones de riesgo para
el público o participantes, así como su permisividad.
14. La participación de menores de 16 años en festejos taurinos.
15. La participación en los festejos o espectáculos taurinos de personas que
muestren falta de condiciones físicas para intervenir en los mismos.
16. Permitir la participación en festejos taurinos tradicionales (bous al
carrer) de menores de 16 años o de personas que muestren falta de
condiciones físicas para intervenir en los mismos.
17. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de
seguro exigidos en este reglamento.
18. El incumplimiento de la obligación de constituir fianza para la
instalación de plazas de toros portátiles, en los supuestos previstos en
este reglamento.
19. La participación de reses con los cuernos íntegros fuera de los
supuestos previstos en este reglamento.
20. La administración a las reses de productos tendentes a modificar su
fuerza o integridad física, su comportamiento o aptitudes.
21. La práctica o la tolerancia de actividades que supongan crueldad y el
maltrato de las reses tales como el uso de palos, garrotes, pinchos,
lanzamiento de objetos y cohetes contra estas, así como cualquier otra
práctica que suponga tortura para los animales.
22. Las demás que les sean de aplicación previstas en los artículos 46 de la
Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y 15 de la Ley 10/1991,
de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos
Taurinos.
Artículo 79. Infracciones muy
graves
Son infracciones muy graves:
1. La celebración de espectáculos o festejos taurinos o la apertura y
utilización de plazas de toros portátiles sin autorización cuando se deriven
situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
2. Permitir o tolerar actividades o acciones penalmente ilícitas,
particularmente en relación con el consumo o tráfico de drogas.
3. El incumplimiento de las medidas sanitarias y de seguridad establecidas
en la normativa vigente, o exigidas en la licencia, autorización e
inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para las personas o
bienes.
4. La superación del aforo máximo autorizado en las plazas de toros
portátiles, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas
o bienes.
5. El incumplimiento de las resoluciones de prohibición o de denegación de
autorización para la celebración de espectáculos o festejos taurinos.
6. La reapertura de plazas de toros portátiles afectadas por resolución
firme en vía administrativa, de clausura o suspensión, mientras perdure la
vigencia de tales medidas.
7. La celebración de los espectáculos y actividades expresamente prohibidos
en el artículo 3 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
8. El incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas en las
plazas de toros portátiles que disminuyan gravemente el grado de seguridad
exigible para las personas y bienes.
9. Negar el acceso a las plazas de toros portátiles o recintos en que se
celebren festejos o espectáculos taurinos a los agentes de la autoridad o
funcionarios inspectores, autonómicos y locales, que se encuentren en el
ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el
ejercicio de sus funciones.
10. Obtener las correspondientes licencias de apertura o autorizaciones
mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.
11. Las demás que les sean de aplicación previstas en los artículos 47 de la
Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y 16 de la Ley 10/1991,
de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos
Taurinos.
TÍTULO IV
De la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al carrer)
de la Comunitat Valenciana
Artículo 80. Creación de la
Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al carrer) de
la Comunitat Valenciana
Bajo la presidencia del conseller competente en materia de espectáculos
públicos, se crea la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales
(Bous al carrer) de la Comunitat Valenciana, que tendrá como función básica,
sin perjuicio de las que tiene encomendadas la Comisión de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana, el
asesoramiento a los órganos de la Generalitat en materia de espectáculos y
festejos taurinos.
Artículo 81. Funciones
La Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al carrer)
de la Comunitat Valenciana tiene las siguientes funciones:
1. Informará y asesorará a los órganos de la Generalitat en aquellos asuntos
que le sean sometidos a su consideración en materia de festejos taurinos
tradicionales. Así mismo, podrá proponer la adopción de cuantas medidas
estime oportunas para el fomento y protección de estos festejos.
2. Será oída en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de
carácter general que en materia de festejos taurinos tradicionales emanen de
los órganos de la Generalitat.
3. Conocerá anualmente sobre la memoria de festejos taurinos tradicionales
celebrados en la Comunitat Valenciana en el ejercicio anterior, con
inclusión de las incidencias producidas en los mismos, así como sobre las
sanciones firmes en vía administrativa impuestas por los órganos de la
Generalitat como consecuencia de infracciones cometidas en esta materia.
4. Conocerá sobre las quejas y denuncias presentadas como motivo de la
celebración de festejos taurinos tradicionales.
Artículo 82. Composición
1. La Comisión Consultiva de
Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al carrer) de la Comunitat Valenciana
estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El conseller competente en materia de espectáculos públicos,
o por delegación, el Secretario Autonómico que, igualmente, la tenga
atribuida.
b) Vicepresidente: el director general competente en materia de
espectáculos, o persona en quien delegue.
c) Vocales:
1. El jefe del área competente en materia de espectáculos públicos.
2. El jefe de servicio competente en materia de espectáculos.
3. Un representante de la conselleria competente en materia de ganadería,
designado por su conseller.
4. Un representante de la conselleria competente en materia de sanidad,
designado por su conseller.
5. Dos representantes de la conselleria competente en materia de
espectáculos, designados por su conseller.
6. Tres representantes de los municipios de la Comunitat Valenciana,
designados por la dirección general competente en materia de administración
local.
7. Un médico designado por el Consejo de Colegios de Médicos de la Comunitat
Valenciana.
8. Un diplomado universitario en Enfermería, designado por el Consejo de
Enfermería de la Comunitat Valenciana.
9. Un veterinario designado por el Consejo Valenciano de Colegios
Veterinarios de la Comunitat Valenciana.
10. Un arquitecto designado por el Colegio Oficial de Arquitectos de la
Comunitat Valenciana.
11. Tres representantes de las asociaciones más representativas del sector
de Bous al carrer, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, inscritas en el
Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, nombrados por el
conseller competente en materia de espectáculos.
12. Un representante de los ganaderos que tengan su sede en el territorio de
la Comunitat Valenciana, inscritos en el correspondiente Registro de
Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, nombrados por el conseller competente
en materia de espectáculos.
d) Secretario: un funcionario de la dirección general competente en materia
de espectáculos.
2. El presidente de la Comisión
Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al carrer) de la
Comunitat Valenciana podrá nombrar a un asesor experto, que se incorporará
en calidad de vocal al trabajo de la Comisión y realizará las tareas de
documentación que le encomiende.
Artículo 83. Sustituciones
1. Al efecto de garantizar el
funcionamiento de la Comisión, podrán designarse suplentes de los miembros
representantes de la administración de la Generalitat para los casos de
vacante, ausencia o enfermedad.
2. En los mismos supuestos,
podrán ser sustituidos los restantes miembros por vocales suplentes que
serán designados o nombrados por el mismo procedimiento que aquéllos.
Artículo 84. Pérdida de la
condición de miembro
Se perderá la condición de miembro de la Comisión por alguna de las
siguientes causas:
a) Renuncia, que tendrá efectividad en el momento en que se comunique a la
conselleria competente en materia de espectáculos.
b) Cese de los representantes de la administración.
c) Revocación por parte de quien hizo el nombramiento.
d) Pérdida sobrevenida de las condiciones que motivaron la designación para
el cargo o los requisitos establecidos para ser designados.
Artículo 85. Régimen jurídico de
los miembros
Los miembros de la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous
al carrer) de la Comunitat Valenciana deberán desempeñar su cargo atendiendo
a la finalidad para la que han sido designados, de conformidad con la Ley
4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, el presente reglamento
y demás normas de aplicación.
Artículo 86. Funcionamiento
El régimen de funcionamiento de la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos
Tradicionales (Bous al carrer) de la Comunitat Valenciana será el previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los
órganos colegiados.
Artículo 87. Reuniones
La Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (bous al carrer)
de la Comunitat Valenciana se reunirá a convocatoria de su presidente, al
menos, una vez al año, y cuantas veces se requiera para el normal y correcto
cumplimiento de sus funciones.
ANEXO II
Informes técnicos A. Informe técnico sobre instalaciones de cerramiento,
delimitación o protección: El informe suscrito por el técnico competente, a
que se refiere el artículo 14.c) de este reglamento, hará constar, como
mínimo, los siguientes extremos: - Que los materiales e instalaciones a
emplear reúnen las condiciones técnicas de seguridad, solidez, cálculo y
diseño exigidas en el presente reglamento, de acuerdo con el tipo de festejo
de que se trate. - Que la superficie donde pretenden colocarse las
instalaciones presenten la resistencia suficiente para la sobrecarga
estimada. - Que el cerramiento del recinto, en su caso, dispondrá de una
puerta de fácil acceso al servicio médico-quirúrgico. - Que será el
encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones
necesarias para la celebración del festejo. B. Informe de seguridad de
instalaciones para festejos taurinos tradicionales: El técnico que suscribe
…, con la titulación de … y número de colegiado … del Colegio Oficial de …,
a petición de … del municipio de … y con relación al festejo taurino
tradicional de … a celebrar los días … de las … horas a las … en las vías …,
y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la
Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos y el Decreto 24/2007, de 23 de febrero, del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos
Tradicionales de la Comunitat Valenciana (Bous al carrer): INFORMA: 1. Que
los elementos estructurales a instalar en el evento que trata de autorizarse
de acuerdo con el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales de la
Comunitat Valenciana (bous al carrer), son del tipo …. 2. Que inspeccionados
dichos elementos estructurales previamente a su instalación, su almacenaje y
consiguiente estado de utilización es adecuado. 3. Que el terreno donde se
asientan dichos elementos estructurales es adecuado, mostrando una
resistencia suficiente para la sobrecarga estimada. 4. Que la unión entre
elementos estructurales es mediante …, y el anclaje de estos al suelo
mediante …, lo cual es adecuado para el festejo a celebrar. 5. Que los
elementos estructurales (cadafals) que componen la instalación permiten la
sobrecarga superficial y horizontal mínimas establecidas. 6. Que los
elementos de cerramiento y protección tienen garantizada la indeformalidad y
resistencia al cabeceo, empuje y embestida de la res. 7. Que el dimensionado
de las instalaciones de cerramiento, protección y delimitación se ajustan a
las prescripciones del Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales de la
Comunitat Valenciana (bous al carrer). 8. Que el cerramiento del recinto
dispondrá de una puerta de fácil acceso al servicio médico-quirúrgico. 9.
Que el técnico que suscribe estará presente en la instalación y montaje de
los elementos estructurales, emitiendo el correspondiente certificado de
montaje a la finalización de éste y previamente al inicio de la actividad,
de forma que éstos reúnan las debidas condiciones de seguridad para los
festejos taurinos arriba reseñados. Y para que conste a los efectos
oportunos, se emite el presente informe. …, …. de … de 200… El técnico
ANEXO III
Informe médico del facultativo
encargado del servicio médico-quirúrgico El informe médico suscrito por el
facultativo encargado del servicio médico-quirúrgico, a que se refiere el
artículo 14.d) de este reglamento, hará constar, como mínimo, los siguientes
extremos: 1. Que para la celebración del festejo se dispondrá de un servicio
médico-quirúrgico en las condiciones y con el material que se exige en el
artículo 18 del presente reglamento. 2. El nombre y apellidos del diplomado
universitario en enfermería que actuará como su ayudante, acreditándose la
titulación de éste mediante certificado oficial, expedido por el
correspondiente Colegio Oficial de Enfermería en el que conste inscrito este
profesional.
ANEXO IV
Modelo normalizado de certificación acreditativa de contratación de seguro
(Nombre y apellidos) …en calidad de …, de la Compañía Aseguradora …,
Correduría de Seguros …, CERTIFICA Que en el día de …, por …, se han
contratado las pólizas de seguro números …, cuyo contenido cubre, en la
cuantía fijada reglamentariamente, los posibles siniestros que puedan
producirse durante la celebración de los festejos taurinos tradicionales en
la localidad de …, durante los días … (1), de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 14.f) del Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la
Comunitat Valenciana (Bous al carrer). (1) Indicar el lugar, día y hora de
celebración.
ANEXO VII
Requisitos de la petición de las plazas de toros portátiles Junto con la
solicitud de autorización a que se refiere el artículo 62 de este reglamento
se acompañará por el interesado la siguiente documentación: I. Memoria
técnica constructiva y documentación gráfica en donde se justifique: a)
Sistema constructivo y materiales empleados, con expresa indicación, en su
caso, de las patentes y marcas que avalan la instalación. b) Dimensiones y
superficies. c) Cálculo de estructura portante. Acciones consideradas. d)
Mantenimiento de los componentes estructurales. II. Memoria de medidas
contra incendios, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación (Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo). En todo caso, deberán acreditar un grado
de combustibilidad adecuado en los materiales de cerramiento y acabado y una
estabilidad al fuego mínima de 30 minutos en los elementos estructurales. a)
Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos. Los materiales
de cubrición, cerramiento y acabados garantizarán, como mínimo una reacción
al fuego "M2". b) Instalaciones de protección contra incendios. 1.
Extintores: se colocará, en un lugar claramente visible al público, un
extintor en cada salida o vomitorio. Independientemente, deberán dotarse de
extintores exclusivos las zonas de riesgo especial. Los extintores serán del
tipo y eficacia adecuados a la clase de fuego que se pueda generar, y en
cualquier caso no inferior a 21A-113B. 2. Cuando el aforo del recinto sea
superior a 500 personas deberá existir una boca de incendios equipada de 25
metros. Si no fuera posible se sustituirá por una cuba de agua con
motobomba, en espacio anexo al recinto. c) Cálculo de la carga de fuego
ponderada. III. Memoria del sistema y cálculo de evacuación. Para el cálculo
de evacuación se seguirá el criterio de aforo establecido en este reglamento
y de forma supletoria en el Código Técnico de la Edificación. Los recorridos
de evacuación se medirán en longitud sobre el eje y no serán mayores de 25 m
hasta una de las salidas o vomitorios. Los recorridos de evacuación y las
salidas tendrán un ancho mayor de P/200, siendo P el número máximo de
personas asignadas a ese recorrido; cumpliendo, en cualquier caso, las
hipótesis de bloqueo establecidas en el Código Técnico de la Edificación. El
ancho mínimo en pasillos de evacuación y salidas al exterior no será
inferior a 1 m. Siempre que los materiales de acabado lo permitan, las
puertas o huecos de salida serán abatibles en el sentido de evacuación y, en
cualquier caso, fácilmente operables. IV. Memoria de instalaciones
eléctricas, que contendrá, como mínimo: a) Especificación y enumeración de
la maquinaria eléctrica a instalar, con cálculo de potencias parciales y
totales, y coeficientes de simultaneidad; definición del cuadro eléctrico y
sus protecciones diferenciales y magnetotérmicas; posibles derivaciones y
cuadros secundarios; así como baterías, acumuladores y grupos electrógenos,
si procede. b) Señalización de salidas e iluminación de uso. Se
diferenciarán los rótulos Salida y Salida de Emergencia, que cumplirán la
norma UNE 23.034. Existirán además rótulos interiores que indiquen las vías
de evacuación, asociados en todo caso a los bloques de señalización y
emergencia. Este alumbrado de señalización y emergencia no será inferior a 5
lux medidos en un plano a 1 m del suelo. Éste quedará asociado a las vías de
evacuación, instalaciones de protección contra incendios y cuadros de
distribución eléctrica. El alumbrado de emergencia deberá funcionar durante
un tiempo mínimo de una hora. La iluminación artificial del recinto, en su
caso, tendrá un nivel superior a 15 lux en el plano del suelo, debiéndose
considerar el tipo de luminaria, altura de colocación de ésta y superficie
de cálculo e incluirse el cálculo de la puesta a tierra. V. Documentación
gráfica: 1. Plano de emplazamiento. 2. Accesibilidad y entorno, en el que se
ubicará la plaza de toros portátil, los medios de emergencia con los que
cuente y centros asistenciales, si procede. 3. Distribución y superficies,
con indicación expresa de anchos de vías de evacuación y los asientos del
tendido. 4. Evacuación e instalaciones. 5. Alzados y secciones. VI. Plan de
evacuación y emergencia. El organizador deberá presentar y suscribir el Plan
de Evacuación y Emergencia, con descripción de las medidas a adoptar por el
personal de seguridad en caso de emergencias, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
ANEXO VIII
Modelos de aval y certificado de seguro de caución A. Modelo de aval: La
entidad…, y en su nombre y representación (Nombre y apellidos) …, con DNI
número …, debidamente facultado para este acto según resulta del bastanteo
efectuado por el Área Jurídica de la Conselleria de Economía, Hacienda y
Empleo, se constituye como fiador solidario ante dicha Conselleria y a favor
de los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana, de la
empresa …, con NIF …, con domicilio en …, calle de …, por la instalación de
plazas de toros portátiles en los municipios de la Comunitat Valenciana, por
la suma de … euros. La fianza que se constituye tendrá una vigencia anual, y
únicamente podrá dejarse sin efecto cuando se acredite ante la
administración de la Generalitat la no existencia de denuncias o
reclamaciones formuladas como consecuencia de la actividad y por la
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo se autorice expresamente su
cancelación. La fianza prestada quedará afecta a las responsabilidades y al
cumplimiento de las obligaciones que se deriven de las posibles
responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la organización y
celebración de todo tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas
en la plaza portátil de su titularidad y, en todo caso, del cumplimiento de
las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la celebración de dichos
eventos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto 24/2007,
de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al carrer).
Por la presente fianza, la entidad prestadora de la fianza queda obligada a
pagar en la Tesorería de la Generalitat, en defecto de pago por el
afianzado, las cantidades adeudas por los conceptos indicados en el párrafo
anterior, más el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en
cada caso sean exigibles, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
La entidad fiadora renuncia expresamente a cualesquiera beneficios y en
particular al de previa excusión de bienes. Valencia, … de … de … B. Modelo
de certificado de seguro de caución: La entidad …, con CIF …, con domicilio
en …, calle …, y, en su nombre y representación (Nombre y apellidos) …, con
DNI número …, con poder suficiente para obligarse en este acto, según
resulta de la escritura de poder otorgada ante el notario de …, (Nombre y
apellidos) …, obrante al número … de su protocolo, AVALA Solidariamente a
(Nombre y apellidos) …, con DNI/CIF …, con domicilio en …, calle …,
representado en este acto por (Nombre y apellidos) …, con DNI número …,
según consta acreditado en escritura de poder otorgada ante el notario de …,
(Nombre y apellidos) …, obrante al número … de su protocolo, en concepto de
tomador del seguro frente a los ayuntamientos de los municipios de la
Comunitat Valenciana en los que instale plazas de toros portátiles, hasta el
importe máximo de … euros, en los términos y condiciones establecidos en la
legislación vigente y particular en el artículo 69 del Decreto 24/2007, de
23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos
Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al carrer). La
fianza prestada quedará afecta a las responsabilidad y al cumplimiento de
las obligaciones que se deriven de las posibles responsabilidades económicas
que pudieran derivarse de la organización y celebración de espectáculos
públicos y actividades recreativas en la referida plaza de toros portátil y,
en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse con
motivo de la celebración de dichos eventos, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 69 del Decreto 24/2007, de 23 de febrero, del Consell, por el
que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la
Comunitat Valenciana (Bous al carrer). La presente garantía será válida a
partir de la fecha de expedición y con una duración inicial de un año desde
el momento de la expedición. La cancelación de la garantía solo se producirá
si en el momento de su vencimiento, una vez solicitada su devolución al
asegurado, la Generalitat certifique, previa comunicación de los
ayuntamientos en los que se haya realizado actividad incluida en la fianza,
que no existen denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos
sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución. Valencia, ...
de ... de ...
ANEXO IX
Modelo normalizado de certificación acreditativa de contratación de seguro
en las plazas de toros portátiles (Nombre y apellidos) …, en calidad de …,
de la Compañía Aseguradora …, Correduría de Seguros …, CERTIFICA Que en el
día de …, por (Nombre y apellidos) …, se han contratado pólizas de seguro
cuyo contenido cubre, en la cuantía fijada reglamentariamente, los posibles
siniestros que puedan producirse por la instalación y el funcionamiento de
la plaza de toros portátil a ubicar en … de la localidad de … durante los
días … 1), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto
24/2007, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al
carrer). (1)
Identifíquese el lugar, día y hora de celebración.